Pocas cosas resultan tan dolorosas como darse cuenta de haberse olvidado de incluir una deducción que podría haber reducido tus impuestos o aumentado tu reembolso en tu declaración. La contadora pública, Noelia Benegas, apuntó algunas deducciones que no debes dejar pasar.
1. La adquisición de muebles, equipos, la construcción, remodelación o refacción de su oficina o establecimiento destinado a la realización de la actividad gravada.
2. Los egresos personales y a favor de sus familiares a cargo, realizados en el país cuando estén destinados a:
a) Alimentación.
b) Vestimenta.
c) Arrendamiento de la vivienda. Así como el mantenimiento de la misma, sea propia o arrendada.
d) Adquisición del mobiliario, electrodomésticos y enseres para el hogar.
e) Erogaciones en concepto de esparcimiento, siempre que se realicen en el territorio nacional o hayan sido adquiridos en el país, en los términos y condiciones que establezca la Administración Tributaria.
3. Los egresos personales y a favor de familiares a cargo realizados en el país y en el exterior, cuando estén destinados exclusivamente a la salud y a la educación.
4. El egreso personal por la adquisición de un auto vehículo cada 3 (tres) años.
5. El egreso personal por la adquisición de inmuebles, incluidas la construcción, remodelación o refacción de la vivienda en las condiciones previstas en el artículo 66 de la Ley N° 6380/19.
6. El aporte patronal a favor del trabajador realizado al Sistema de Seguridad Social creado o admitido por ley o Decreto - Ley. Se incluye en este concepto, los aportes realizados por prestadores de servicio personal independientes a un sistema privado de seguridad social aprobado por ley.
7. Las cuotas, aportes, diezmos y donaciones realizados a favor del Estado y las Municipalidades; las asociaciones, cuerpo de bomberos, entidades culturales, artísticas, deportivas, asistencia social, y de caridad o beneficencia, todas ellas, siempre que cuenten con personería jurídica; y a favor de las entidades religiosas reconocidas por las autoridades competentes.
Las deducciones en concepto de egresos admitidos estarán condicionadas a que los mismos se efectúen con ingresos gravados por el IRP del ejercicio fiscal que se liquida, o hayan sido cubiertos con ingresos provenientes de préstamos de entidades bancarias, financieras, casas de créditos o cooperativas, o el remanente de los ingresos gravados de los 5 últimos ejercicios fiscales anteriores, conformado por la renta neta gravada menos el impuesto pagado.
En el caso de bienes muebles registrables o no, que hayan sido deducidos conforme lo mencionado, no serán deducibles al momento de su enajenación.
Los resultados negativos derivados de los egresos mencionados no serán objeto de compensación ni arrastre en los siguientes ejercicios fiscales, con excepción de lo previsto en el numeral 5.