Más allá de formalizar una empresa, el enfoque evoluciona a que el negocio sea sostenido.
08/04/2026 10:03
Cómo proteger tu patrimonio bajo la EAS
Más allá de la hoja de ruta para formalizar un negocio, el enfoque evoluciona de la creación al mantenimiento, y la abogada corporativa María José Rojas explica los tres pilares que toda empresa bajo esta personería jurídica regulada por la Ley N° 6480/2020 debe dominar.
Constituir una Empresa por Acciones Simplificadas (EAS) es un paso estratégico, pero el RUC no es un escudo mágico; es una estructura jurídica que debe gestionarse con rigor para que cumpla su fin último, que es la limitación de responsabilidad. Para que el patrimonio personal permanezca blindado frente a los riesgos del negocio, existen tres pilares legales que todo administrador debe dominar, según la abogada corporativa María José Rojas.
En primer lugar, el Rigor de los Libros Digitales: la Ley N° 6480/2020 establece la obligatoriedad de llevar registros societarios y contables de forma digital. Los documentos que garantizan la salud legal de la empresa son: el libro de actas, donde se asientan las decisiones de las reuniones de socios o del administrador único.
El libro de registro de acciones es crucial para demostrar quiénes son los dueños reales de la empresa, y los libros contables (diario e inventario), esenciales para la salud tributaria ante la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT).
María José Rojas, abogada corporativa.
“El riesgo legal es no llevar estos libros al día, pues puede invalidar decisiones societarias ante terceros o entidades bancarias, restándole seriedad jurídica a la empresa ante una eventual auditoría o proceso judicial”, expresó María José a FOCO Business.
El segundo pilar es el Velo Corporativo y la Confusión Patrimonial, punto en el que la especialista explica que el mayor beneficio de la EAS, es que el socio solo responde hasta el límite de sus aportes. Pero atención, este beneficio se pierde si se abusa de la personalidad jurídica, ya que la ley es clara al separar la persona física de la jurídica.
“Si un dueño utiliza la cuenta bancaria de la EAS para gastos personales como compras de supermercado, cuotas de colegios o viajes privados sin el debido proceso contable como la asignación de dividendos o salarios, incurre en confusión patrimonial”, agregó.
La consecuencia en caso de litigio, es que los acreedores pueden solicitar el “levantamiento del velo corporativo”. Es decir, si un juez comprueba que no hay una separación real entre los bienes del dueño y los de la empresa, el “escudo” desaparece y el emprendedor podría terminar respondiendo con su casa, sus ahorros o su vehículo personal por las deudas del negocio, explicó.
La Ley N° 6480/2020 de la EAS establece la obligatoriedad de llevar registros societarios y contables de forma digital.
Y el tercer pilar es el cumplimiento ante la DGPP y Beneficiario Final. En el marco de las normativas de transparencia y lucha contra el lavado de dinero en Paraguay, la EAS debe cumplir estrictamente con las comunicaciones ante la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales (DGPP).
Las mismas son la comunicación anual, que se debe ratificar o actualizar con la información del Beneficiario Final, quien ostenta el control real de la empresa. Los plazos fatales, de cualquier cambio en el estatuto, transferencia de acciones o cambio de autoridades deben comunicarse en plazos establecidos en la ley.
En cuanto a las sanciones, el incumplimiento no solo acarrea multas onerosas, sino que provoca el bloqueo del RUC y la imposibilidad de operar con el sistema financiero nacional, paralizando por completo la facturación y operatividad del negocio.
La EAS es una estructura jurídica para que cumpla su finalidad de limitación de responsabilidad.
En conclusión, para María José la formalidad es una inversión, no un gasto, y la Ley N° 6480/2020 es una herramienta poderosa, pero requiere gestión responsable. “Como abogada, mi recomendación es siempre la misma: la prevención legal es infinitamente más económica que la defensa judicial. Blindar tu empresa es, en última instancia, blindar tu futuro”, remarcó.
