Más allá de la hoja de ruta para formalizar un negocio, el enfoque evoluciona de la creación al mantenimiento, y la abogada corporativa María José Rojas explica los tres pilares que toda empresa bajo esta personería jurídica regulada por la Ley N° 6480/2020 debe dominar.
Constituir una Empresa por Acciones Simplificadas (EAS) es un paso estratégico, pero el RUC no es un escudo mágico; es una estructura jurídica que debe gestionarse con rigor para que cumpla su fin último, que es la limitación de responsabi­lidad. Para que el patrimonio perso­nal permanezca blindado frente a los riesgos del negocio, existen tres pilares legales que todo administra­dor debe dominar, según la abogada corporativa María José Rojas.
En primer lugar, el Rigor de los Libros Digitales: la Ley N° 6480/2020 establece la obligatoriedad de llevar registros societarios y contables de forma digital. Los documentos que garantizan la salud legal de la empresa son: el libro de actas, don­de se asientan las decisiones de las reuniones de socios o del adminis­trador único.
El libro de registro de acciones es crucial para demostrar quiénes son los dueños reales de la empresa, y los libros contables (diario e inventario), esenciales para la salud tributaria ante la Dirección Nacional de Ingre­sos Tributarios (DNIT).
María José Rojas, abogada corporativa.
“El riesgo legal es no llevar estos libros al día, pues puede invalidar decisiones societarias ante terceros o entidades bancarias, restándole seriedad jurídica a la empresa ante una eventual auditoría o proceso judicial”, expresó María José a FOCO Business.
El segundo pilar es el Velo Corporativo y la Confusión Patrimo­nial, punto en el que la especialista explica que el mayor beneficio de la EAS, es que el so­cio solo responde hasta el límite de sus apor­tes. Pero atención, este beneficio se pierde si se abusa de la personali­dad jurídica, ya que la ley es clara al separar la persona física de la jurídica.
“Si un dueño utiliza la cuenta bancaria de la EAS para gastos personales como compras de super­mercado, cuotas de colegios o viajes privados sin el debido proceso con­table como la asignación de dividen­dos o salarios, incurre en confusión patrimonial”, agregó.
La consecuencia en caso de litigio, es que los acreedores pueden solici­tar el “levantamiento del velo corpo­rativo”. Es decir, si un juez comprue­ba que no hay una separación real entre los bienes del dueño y los de la empresa, el “escudo” desaparece y el emprendedor podría terminar res­pondiendo con su casa, sus ahorros o su vehículo personal por las deudas del negocio, explicó.
La Ley N° 6480/2020 de la EAS establece la obligatoriedad de llevar registros societarios y contables de forma digital.
Y el tercer pilar es el cumplimien­to ante la DGPP y Beneficiario Final. En el marco de las normativas de transparencia y lucha contra el lavado de dinero en Paraguay, la EAS debe cumplir estrictamente con las comu­nicaciones ante la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales (DGPP).
Las mismas son la comunicación anual, que se debe ratificar o actua­lizar con la información del Benefi­ciario Final, quien ostenta el control real de la empresa. Los plazos fatales, de cualquier cambio en el estatuto, transferencia de acciones o cambio de autoridades deben comunicarse en plazos establecidos en la ley.
En cuanto a las sanciones, el in­cumplimiento no solo acarrea multas onerosas, sino que provoca el bloqueo del RUC y la imposibilidad de operar con el sistema financiero nacional, pa­ralizando por completo la facturación y operatividad del negocio.
La EAS es una estructura jurídica para que cumpla su finalidad de limitación de responsabilidad.
En conclusión, para María José la formalidad es una inversión, no un gasto, y la Ley N° 6480/2020 es una herramienta poderosa, pero requiere gestión responsable. “Como abogada, mi recomendación es siem­pre la misma: la prevención legal es infinitamente más económica que la defensa judicial. Blindar tu empresa es, en última instancia, blindar tu futuro”, remarcó.