Desde este 1 de julio está vigente el nuevo salario mínimo legal en Paraguay, con la suba del 3,6 % que sería G. 100.739 a ser percibidos desde fin de mes. ¿Qué pensás hacer con el aumento?
Ya rige el aumento salarial para los trabajadores del sector privado que perciben el mínimo legal vigente, conforme a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto N.° 4122, informó el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS).
El reajuste del salario es de 3,6%, basado en la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), con lo cual se establece un sueldo mínimo mensual de G. 2.899.048, al sumarle los G. 100.739 que representa el aumento.
Con este nuevo salario mínimo, que corre desde este martes 1 de julio para ser percibido desde fin de mes, el jornal mínimo pasa a ser G. 111.502, aplicable a todas las actividades reguladas por la legislación laboral vigente.
A partir de ahora, los feriados trabajados que corresponde cobran el doble del jornal, la remuneración será en base a este nuevo jornal o G. 223.004. El incumplimiento constituye una infracción y puede ser sancionado con multas que van de 10 a 30 jornales mínimos por cada trabajador afectado.
El mencionado aumento fue establecido mediante las recomendaciones del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (Conasam), en cumplimiento del artículo 255 del Código del Trabajo y su modificación por la Ley N.º 5764/2016.
En caso de denuncias, se procederá a fiscalizaciones laborales por parte del MTESS, de modo a garantizar el cumplimiento de la disposición. Para consultas o presentar denuncias, está habilitado el canal de WhatsApp del Ministerio: (0993) 308-100, disponible para trabajadores, empleadores y ciudadanía en general. ¿Ya pensaste qué hacer con el aumento?