11/07/2024 18:24
La libertad de los hermanos de elegir ser, o no, socios de la empresa familiar
Por: Marcelo Codas Frontanilla
Twitter: @CodasMarcelo
Cuando una persona evalúa la posibilidad de formar una sociedad para emprender una determinada actividad lo hace, fundamentalmente, porque entiende que sólo no puede encarar la faena. Es entonces cuando analiza quienes, por su talento natural, su capacidad profesional, sus recursos económicos o un sinnúmero de otros factores, pueden ser sus socios. A partir de ahí, resuelve invitar a los escogidos a ser parte de la sociedad.
Con ese procedimiento natural y ajustado al más sano sentido común, nuestro emprendedor originario elige a sus socios. Esta situación no se da precisamente en el caso de las empresas familiares, en las cuales la calidad de socio se adquiere por razones de orden hereditario. Dicho de otra manera: en las empresas familiares, básicamente, no existe la posibilidad de elegir a los socios.
En efecto, cuando se produce el fallecimiento de los padres, las acciones de las sociedades anónimas y las cuotas sociales de las sociedades de responsabilidad limitada forman parte del acervo hereditario que se adjudica a los herederos en el marco de un juicio sucesorio. En ocasiones, los padres, en vida, transfieren a sus hijos la totalidad o parte de sus acciones o cuotas sociales, bajo la figura del denominado anticipo de herencia.
Por lo general, el deseo de los padres es que todos los hijos sean socios de la empresa familiar. Ahora bien, es fundamental que esos descendientes quieran ser socios, decisión personal e intransferible de cada uno de ellos.
Ocurre con frecuencia que los hermanos “se lleven bien” -como se dice coloquialmente- pero ello no implica que, necesariamente, quieran ser socios entre sí y en el marco de la empresa que por circunstancias de la vida puede pasar a sus manos. Oportuno es señalar, en este punto, que el hecho de que alguno de los hermanos exprese con sinceridad que no desea ser socio no debe ser tomado por los demás como una ofensa ni como un sentimiento de desconfianza.
Es conveniente pues, prever, con el mayor nivel de detalle posible, en los estatutos sociales y en los protocolos familiares, la forma de proceder cuando un socio quiere vender sus acciones o sus cuotas sociales, de modo tal que los demás tengan la posibilidad de adquirirlas, de suerte a que la propiedad de la empresa continúe en manos del núcleo familiar.
Es natural, en este contexto, que una de las características fundamentales de las empresas familiares sea el deseo de trascender en el tiempo, pero dicha transcendencia no debe darse, forzosamente, con todos los hermanos como socios si alguno de ellos no quiere serlo. En tal sentido, no respetar la intención personal de cada quien puede ser mejor para la estabilidad y el continuismo dentro de la empresa, sin sobresaltos mayores, pero, al mismo tiempo, puede implicar un conflicto entre familiares que, con apertura de mente y espíritu, puede ser salvado.
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