Arnaldo Velázquez, asociado de Amaral, explica sobre estos servicios altamente demandados y la manera en que orientan a los clientes en la toma decisiones acertadas.
En los últimos años, el trabajo de “Due Diligence” relacionado con la fusión y adquisición de empresas, ya sean financieras, industriales, comerciales, agropecuarias o de tecnología, experimenta una creciente demanda.
Para responder de manera eficiente a los clientes que solicitan este servicio, Amaral, compañía líder en consultoría contable, fiscal y legal, se convierte en la aliada perfecta de quienes buscan la forma en que deben ser reconocidas estas operaciones en los estados financieros de las empresas que participan en esos procesos y cómo se deben liquidar los tributos en las entidades compradoras y vendedoras.
“Estos requerimientos se producen en un contexto en el cual Paraguay pasa por una etapa de mayor exposición hacia el mundo, con la posibilidad de obtener la calificación crediticia de grado de inversión, por lo que se generan una serie de desafíos y oportunidades no solo para el ingreso de nuevas inversiones extranjeras, sino también para la consolidación de las empresas a nivel local, principalmente las industriales, constructoras y financieras, que precisan obtener capital extranjero o nacional, a través de nuevos socios o aliados”, explicó Arnaldo Velázquez, asociado de Amaral.
Agregó que existe un número importante de empresas familiares que necesitan de nuevos socios estratégicos que les permitan incorporar nuevas tecnologías, nuevos modelos de gestión, innovación industrial y comercial, o simplemente capitalizarse, para afrontar nuevas oportunidades y requerimientos de inversión fija y de capital de trabajo. Las oportunidades de negocios entre los actuales propietarios de empresas paraguayas y potenciales inversores locales y del exterior se tornan cada vez más habituales, resultando clave la participación de especialistas que colaboren en todo el proceso.
Un trabajo de “Due Diligence”, en el contexto de un proceso de adquisición de empresas, se refiere al análisis exhaustivo de la información financiera, legal, tributaria, laboral, operativa, comercial y sobre la tecnología de información de una empresa antes de concretarse la adquisición, relató el especialista. En definitiva, este servicio permite a un potencial comprador identificar posibles riesgos, contingencias y oportunidades antes de que se cierre un acuerdo de compra de una empresa o parte de las acciones o cuotas de la entidad objetivo.
“Implica revisar y analizar documentos legales y estatutarios, registros contables, fiscales, laborales y otros aspectos clave de la empresa objetivo, incluyendo la revisión de los estados financieros, flujos de efectivo históricos y proyectados, evaluación de litigios, contratos, verificación del grado de cumplimiento normativo, evaluación de la relación con clientes y proveedores, cumplimiento de acuerdos laborales y previsionales, evaluación de la infraestructura tecnológica y seguridad informática, evaluación de contingencias, entre otros”, señaló Arnaldo.
Seguidamente, indicó que la cantidad y calidad de la información a ser recopilada y analizada durante un proceso de este tipo es determinante para llegar a una adecuada decisión en materia de inversión, ya que los resultados de un “Due Diligence” pueden incidir significativamente en los flujos de caja esperados de la empresa y en la tasa de riesgo del negocio.
Fusión por absorción. Otro servicio profesional esencial que ofrece Amaral a las empresas que participan de un proceso de fusión es la consultoría contable. “Nos enfocamos en el tratamiento contable de la combinación de dos empresas, asegurando la consolidación efectiva de sus operaciones en una única entidad mediante la aplicación de las normas contables y fiscales pertinentes según la naturaleza de cada empresa involucrada”, afirmó. Principio del formulario
Las normas internacionales de información financiera y las que se siguen en Paraguay tratan de manera específica el caso de las denominadas “combinaciones de negocios”, dentro de las cuales está comprendida la fusión por absorción de una entidad.
“A pesar de que ambos cuerpos normativos (el paraguayo y el internacional) tienen algunas diferencias, las mismas no son significativas, y ambos prescriben en estos casos la aplicación del método contable de la adquisición, el reconocimiento del asiento inicial de la fusión en la fecha de la adquisición que es la fecha en la cual la empresa adquirente toma el control de la empresa adquirida, y el reconocimiento residual de un “Goodwill”, que es un activo intangible de vida útil indefinida cuya valuación debe revisarse al menos anualmente si existieran indicios de su deterioro con el objeto de reconocer eventuales pérdidas en los futuros estados financieros que se emitan”, aclaró el profesional.
Con referencia a las normas fiscales paraguayas, explicó que estas también admiten el procedimiento de consolidación de estados contables generado por una combinación de negocios, así como el reconocimiento de un valor llave, plusvalía o “goodwill”, pero difieren con las normas internacionales de información financiera y las locales en cuanto a la fecha en la cual se debe contabilizar la fusión y reconocer el “goodwill”. En efecto, bajo la normativa fiscal el asiento inicial vinculado con la fusión no se registra en la fecha en que la adquirente toma el control de la adquirida, sino en la fecha de inscripción de la escritura de fusión en el Registro Público de Comercio, amortizándose fiscalmente el “goodwill” en 5 años.
Es importante señalar que en un proceso de fusión por absorción podrían surgir otros aspectos por los cuales deben analizarse adicionalmente un tratamiento contable específico, como por ejemplo: a) Gastos incurridos como consecuencia de la fusión en concepto de honorarios profesionales y otros relacionados; b) Gastos de reorganización generados como consecuencia de la fusión por absorción; c) La existencia de otros activos y pasivos que reúnan su condición de reconocimiento pero que no se encuentren incorporados en los libros contables de la entidad adquirida a la fecha de la fusión; d) Eventual aumento por revaluación técnica de bienes del activo fijo de la entidad adquirida, lo cual podría alterar el valor residual asignado contablemente al “goodwill”, entre otros.