El espíritu de la ley afecta a las empresas multinacionales que cuentan con sucursales o vinculantes en el extranjero. Foto: Gentileza
20/04/2022 15:20
Reglamentan la ley de precios de transferencias
Los precios de transferencias han sido objeto de estudios y debates por los sectores implicados y la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) que está establecido dentro de la nueva ley tributaria puesta en vigencia desde enero del 2020.
La Administración Tributaria reglamentó el Estudio Técnico de Precios de Transferencia (ETPT) establecido en el artículo 39 de la Ley N° 6380/2019 y aclaró aspectos relativos a su contenido, formas, plazos y condiciones para su presentación. Para este efecto, la SET emitió la Resolución General N° 115/2022.
Desde la cartera tributaria explicaron que, como medida excepcional, se dispuso que los sujetos obligados que cuenten con cierre del ejercicio fiscal al 30/04/2021, 30/06/2021 y 31/12/2021, podrán dar de alta la obligación relativa al estudio técnico mencionado hasta el 31 de octubre de 2022 sin incurrir en infracción por contravención. También podrán presentar dicho informe hasta dicha fecha en formato digital, por Mesa de Entrada de la SET, según lo mencionado en los artículos 18 y 19 de la Resolución.
Aquellos sujetos obligados con cierre de ejercicio fiscal al 30/04/2022 y 30/06/2022 podrán presentar el ETPT correspondiente al ejercicio fiscal 2022 en el formato mencionado en el párrafo anterior, en los plazos ordinarios establecidos el Art. 9° de la Resolución General.
Óscar Orué, viceministro de Tributación, explicó que esta nueva ley afecta a las empresas multinacionales que cuentan con sucursales o vinculantes en el extranjero.
La idea de esta nueva ley es que entre las empresas vinculadas no se fijen valores ficticios por las exportaciones de ciertos productos. Y es que la administración tributaria busca que los valores a ser tomados sean los que estén vigentes en el mercado.
“Esta ley se aplica de manera a que el valor pactado entre las empresas vinculadas no sea menor al valor de mercado ya que eso impactaría en un menor grado en el momento de pagar el impuesto a la renta”, señaló el viceministro
Otra de las medidas transitorias adoptadas por la reglamentación establece que los documentos probatorios que desvirtúen la vinculación presuntiva con residentes del extranjero, correspondientes a las operaciones realizadas en los ejercicios fiscales 2021 y 2022 por los contribuyentes que cuenten con cierre del ejercicio fiscal al 30/04/2021, 30/06/2021, 31/12/2021, 30/04/2022 y 30/06/2022, deberán ser presentados ante la Mesa de Entrada de la SET en formato de documento portátil, conforme al Calendario de Vencimientos DJI establecido en la Resolución General N° 38/2020.
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