El Banco Central de Paraguay (BCP) ha promulgado la Resolución N° 9 Acta 72, una medida regulatoria que clasifica a las más de 400 casas de crédito registradas en tres grupos según el volumen de su cartera de préstamos. El propósito principal es aplicar una regulación proporcional al tamaño de cada entidad que opera en el sector financiero, sujeto a la Ley general de bancos desde el año 2019.
La nueva resolución abarca a personas físicas y jurídicas que habitualmente ofrecen préstamos dinerarios, otorgan financiación a través del descuento de cheques, órdenes de compra u otras modalidades similares, o administran carteras de crédito con recursos propios o financiamiento que no implica captación de depósitos de terceros.
Se establecen tres grupos de otorgantes (A, B y C) en función del volumen de su cartera de préstamos. El Grupo A incluye a otorgantes con una cartera bruta superior a G. 25.000 millones y más de 10.000 clientes, el Grupo B a aquellos con carteras de entre G. 1.000 a G. 25.000 millones y entre 1.000 a 10.000 clientes, mientras que el Grupo C engloba a quienes no cumplen con los umbrales de las dos primeras categorías.
La Superintendencia de Bancos podrá establecer criterios adicionales para la clasificación de los Otorgantes de Crédito Dinerario, actualizándolos semestralmente de acuerdo con el desarrollo del sector financiero.
Además, la norma reglamentaria del BCP emitida en febrero de 2023 fija límites claros y uniformes para calcular las tasas efectivas en todas las entidades reguladas por el banco central, incluso en las casas de crédito.
A partir de enero de 2024, se reduce el límite máximo de tasa de interés autorizada por el BCP, pasando del 30,27% al 29,74% anual para préstamos en moneda local, y del 11,28% al 10,74% para préstamos en moneda extranjera.
Estas medidas buscan fortalecer la regulación y supervisión del sector financiero paraguayo, conforme a la legislación vigente, permitiendo una mayor transparencia y control en el mercado crediticio.