Marcelo Codas Frontanilla
Socio del Estudio Codas
Una situación no poco frecuente que suele ocurrir cuando los padres fallecen, tiempo en el cual, por lo general, los hijos tienen una edad que roza los 50 años, es que se opera el proceso mental que lleva a la expresión “Quiero mi parte”. Ello suele estar latente, pero sale a luz y cobra fuerza cuando los padres ya no están.
Los hijos, a la referida edad, atraviesan una etapa de su vida en la que quieren disfrutar, del patrimonio suyo o el que les puede corresponder por herencia. Y se vuelven frecuentes frases tales como: “Mi familia tiene un patrimonio muy importante, pero yo no puedo cambiar mi vehículo. Ha llegado la hora de disfrutar de mis bienes”.
Para prever esta situación es importante trabajar en la planificación patrimonial, una forma de expresar los deseos del fundador, principal gestor del patrimonio existente, acerca de cuanto quiere que se haga con los bienes de la familia tras su fallecimiento. Es deseable que el resultado de ese necesario proceso se logre con la participación de los hijos.
Con relación a la empresa familiar, es ideal que ella pueda continuar con la descendencia de sus fundadores. Luego, es muy importante que los hermanos definan si desean ser socios. El cariño que pueda existir entre ellos no garantiza, necesariamente, que quieran ser socios en la empresa.
Lastimosamente, nuestra normativa vigente no colabora con el mantenimiento de la empresa familiar sino, por el contrario, como ella data de hace más de 150 años, está pensada más para dividir que para mantener. La lógica de esta comprobación descansa en el hecho de que en la época de su concepción existían grandes extensiones de tierra y se optaba por la división como el método más eficiente de distribución de la herencia.
A ello se suma la “Legítima” que, descrita en el artículo 2597 del Código Civil “es un derecho de sucesión limitado a determinada parte de la herencia de la que no puede disponer el causante”. La porción varía de la siguiente manera: (i) Descendientes: 4/5 partes, (ii) Ascendientes: 2/3 partes, (iii) Cónyuge, si no existe descendientes ni ascendientes, 1⁄2; (iv) y la del adoptante y del adoptado 1/2. Cuando concurren varios herederos forzosos tiene prioridad la “legítima mayor”.
La planificación patrimonial es un proceso que debe encararse en vida de los padres, pues si los hermanos no arriban a un acuerdo, serán los progenitores quienes tomarán la decisión final.
La decisión de abordar este trabajo no siempre es sencilla pues juegan un papel decisivo los sentimientos, pues el punto de partida es pensar cómo quedará el patrimonio cuando los padres ya no estén, con su grado de influencia afectiva en todos los intervinientes.
Más allá de las dificultades mencionadas, es posible llevar adelante un proceso de planificación patrimonial que permita que todo cuanto rodea a este tema pueda organizarse mejor cuando los padres ya no estén. Ese proceso puede resultar espinoso, pero siempre será necesario y por ello mismo, más útil.