Marcelo Codas
Socio del Estudio Codas
Las preocupaciones y tareas cotidianas impiden a menudo destinar tiempo a contemplar un acuerdo respecto a una serie de cuestiones vinculadas a la empresa; a reflexionar sobre los valores; o a diseñar un modo de toma de decisiones que sea a la vez práctico y participativo. “Total, estamos creciendo, y esas cosas las vamos charlando” es la frase usual.
Pero ese “las vamos charlando” suele no llegar nunca. Y lo que puede surgir es una auténtica pesadilla. ¿Qué es urgente y qué es necesario? La venta, la producción y la cobranza lo cubren todo. Y luce lógico, porque de eso dependen los números del mes. ¿Pero cuándo habrá tiempo para la planificación estratégica, o el cambio en la comunicación entre los dueños, o fijar un mecanismo de salida si un socio quisiera retirarse? En estas cuestiones, no peligran los números del mes, sino el gobierno mismo de la organización o incluso su propia existencia.
¿Es suficiente el estatuto de la sociedad? ¿Se encuentran en él todos los aspectos importantes del relacionamiento entre los socios? Conforme a la experiencia, la respuesta es que, muchas veces, no es suficiente.
El acuerdo de socios es muy útil para todas las sociedades, sean o no familiares. En relación a estas últimas, cabe la pregunta: ¿El protocolo familiar es la clave? Sí, es fundamental. Pero en ciertos casos hay temas específicos que deben resolverse más rápido, aunque con el protocolo siempre en el horizonte. Se trata del acuerdo de socios, una fase que exige mucha menos participación personal de la familia empresaria, pero fija normas de carácter obligatorio y complementa el estatuto de la sociedad en puntos clave. Entonces, no se trata de protocolo familiar o acuerdo de accionistas, sino que la idea es contar con ambos documentos.
El acuerdo de socios es un pacto suscripto por todos los socios de una sociedad cuyo objetivo es establecer reglas y pautas de relacionamiento entre los mismos con el fin de evitar conflictos y, en caso de que ocurran, contar con alternativas de solución previamente acordadas. Cuando se trata de una Sociedad Anónima, el mismo, habitualmente, se denomina acuerdo de accionistas.
En nuestra opinión, el acuerdo de socios puede firmarse incluso cuando no exista una sociedad formalmente constituida ya que, finalmente, el carácter de socios está dado fundamentalmente por la intención de llevar adelante juntos un emprendimiento, más allá de la existencia o no de una persona jurídica. Si bien en este caso, en puridad, correspondería utilizar otro nombre para el acuerdo.
Los temas de los acuerdos de socios varían según la actividad y otros factores. No obstante, existen temas que habitualmente están presentes: Ingreso y salida de socios, transmisión de acciones o cuotas sociales, funciones de cada socio, no competencia, límites de endeudamiento, distribución de utilidades, cláusulas de arrastre (drag- along), cláusulas de acompañamiento (tag-along), derechos de adquisición en función del rendimiento de socios o colaboradores (vesting), valoración de los activos aportados a la sociedad, establecimiento de mayorías especiales para la toma de ciertas decisiones, medios alternativos de resolución de conflictos, entre otros.
Para la redacción de un acuerdo de socios se deben realizar reuniones entre los mismos en las cuales se puedan determinar cuáles son las cuestiones más importantes que éstos consideren que deben ser objeto de regulación y con la ayuda de un profesional se redacta el documento pertinente. En este sentido, la colaboración de un profesional con experiencia en temas societarios es muy importante a efectos que el documento sea lo suficientemente robusto.