El desarrollo del ecosistema de las finanzas abiertas es uno de los grandes desafíos que enfrentan las economías del mundo, en especial la latinoamericana, donde su auge se ha acrecentado en el último tiempo.
El diseño de regulaciones para la industria se erige como uno de los puntos claves para el ecosistema con el fin de que estas nuevas formas de hacer y manejar dinero, puedan insertarse y convivir con las instituciones tradicionales.
En esta carrera, la ventaja por lejos la lleva Brasil, y no solo por la implementación del sistema de pago Pix, sino porque el año pasado se promulgó una ley sobre criptomonedas, siendo una de las pocas naciones que tiene una norma específica para proveedores de esos servicios.
Chile también recogió algo de esto en su Ley Fintech, al calificar por primera vez a las monedas digitales como activos financieros, y en lo más reciente, Colombia está cerca de sumarse a la tendencia.
El país dio esta semana un paso más hacia la creación de un marco normativo especial, luego de que el Congreso despachara a tercer trámite la iniciativa propuesta por el senador de Alianza Verde, Gustavo Moreno.
En la práctica, este proyecto “permitirá que puedan operar de manera legal las criptomonedas en Colombia, para así evitar que tengamos plataformas de garaje que afecten al consumidor. Teniendo una regulación fuerte, vamos a protegernos e impedir la ilegalidad”, expresó el diputado Julián López, otro de los impulsores de la propuesta.
El proyecto, que está a un paso de ser ley, parte de la base de dos principios fundamentales. Primero, crea un mecanismo de protección al conumidor y en segundo lugar brinda una serie de reglas para las plataformas digitales.
El documento define qué son los activos virtuales, similar a lo adoptado en la Ley Fintech en Chile. “Es toda representación digital de valor o derecho que se puede crear, diseñar, comercializar o transferir digitalmente y se puede utilizar para pagos o inversiones”, se lee en el texto.
Sin perjuicio de lo anterior, deja claro que estos activos no son considerados moneda de curso legal, salvo que así lo disponga el Banco Central, y que las transacciones con estos mecanismos son irreversibles; en consecuencia, las pérdidas derivadas a sus operaciones no son recuperables.
Además, reconoce a los proveedores de estos servicios en base a una serie de criterios prácticos y crea un registro único para los oferentes, que será administrado por las cámaras de comercio.
Un cuarto elemento tiene que ver con las autonomía de los proveedores para negociar las criptomonedas, pues la normativa plantea que “el funcionamiento de los distintos activos, sus reglas, precios y demás aspectos propios no son parte del alcance y objetivos de la presente ley, y pertenecen al ámbito privado de los usuarios que, basándose en principios de libre mercado y competencia, deben procurar informarse de los riesgos inherentes a la negociación con activos de cualquier clase”.
¿Qué tan lejos está Paraguay de dar estos pasos?