Una iniciativa del Poder Ejecutivo permite que se puedan regularizar diversas obligaciones tributarias ya vencidas en períodos fiscales hasta el mes de diciembre del 2020 con un 0% de recargos, cuya medida estará vigente hasta fin de este año.
El Poder Ejecutivo a través del Decreto N° 7086/2022, determinó un régimen excepcional para la regularización de deudas tributarias con 0% de recargo o interés hasta el 31 de diciembre de 2022, para obligaciones tributarias vencidas correspondientes a períodos fiscales mensuales cerrados a diciembre de 2020 y las de ejercicios fiscales cerrados al 31 de diciembre de 2020.
Desde la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) informaron que dentro de las obligaciones afectadas se encuentran: aquellas deudas consignadas en Certificados de Deuda en gestión de cobro por parte de la Abogacía del Tesoro; los ajustes fiscales de Determinaciones tributarias y sanciones en trámite en sede jurisdiccional; los ajustes fiscales de Determinaciones tributarias y sanciones en procesos de gestión de cobro por parte de la SET, siempre que cuente con conformidad o allanamiento expreso del contribuyente.
Desde la SET explicaron que quien desee acogerse a este beneficio deberá abonar el monto total de la deuda o formalizar un plan de facilidad de pago. Las deudas de aquel contribuyente que no se acojan al presente régimen, estarán sujetas a la tasa de interés o recargo establecido en el régimen general.
La facilidad de pago podrá realizarse hasta en 36 cuotas mensuales a una tasa de interés mensual del 0,75%; y excepcionalmente, previa autorización del Viceministro de Tributación, hasta en 60 cuotas mensuales a la tasa del 1,1% mensual, siempre que el monto individualmente o en su conjunto supere G. 1.000.0000.000.
Los interesados pueden descargar de la página web www.set.gov.py el modelo referencial de nota para presentar la solicitud.
La nota de solicitud deberá ser remitida al correo abogacia@hacienda.gov.py de la Abogacía del Tesoro, a los correos gestiondocumental@set.gov.py, cobranzas_dggc@set.gov.py o regionales@set.gov.py de la SET, según corresponda.