El plan financiero, para el presente ejercicio fiscal, fue puesto en vigencia y establece los procedimientos para la ejecución del Presupuesto General de la Nación (PGN) 2022, según el Decreto No. 6688/2022 emitido por el poder Ejecutivo.
El Plan Financiero mensual del Presupuesto Público servirá de referencia para la ejecución de los distintos programas de los Organismos y Entidades del Estado (OEE). Contiene la información cuantitativa de cada OEE y constituye una herramienta para analizar la viabilidad económica y financiera de los programas presupuestarios.
El decreto establece que se mantiene la cobertura de asignación financiera de la “Ley de Presupuesto General de la Nación-Ley 6873/2021″, en lo que refiere a la FF10 Recursos del Tesoro. En cuanto a la FF30 Recursos Institucionales, contempla un ajuste en las coparticipaciones, específicamente el Impuesto Selectivo al consumo (ISC) – Tabaco, teniendo en cuenta la suba del 2% porcentual de la tasa a ser aplicados.
El documento emitido por el Poder Ejecutivo estipula que los Planes Financieros Institucionales (PFI) aprobados por el mencionado Decreto servirán de marco de referencia para la programación de caja y la asignación de cuotas de la Tesorería General y Tesorerías Institucionales de los OEE.
El plan financiero establece, en cuanto a los gobiernos departamentales, respetar la programación del Impuesto a Valor Agregado (IVA), Fuente de Financiamiento 30-006, los cuales no superan el 50% establecido en el Decreto 6581/2022.
El ejecutivo estableció que en Recursos del Tesoro (FF10), el mayor requerimiento para la Tesorería se presenta entre los meses de febrero a abril y diciembre, por un monto superior a G. 3 billones; para Recursos del Crédito Público (FF20) se dan entre los meses de febrero y marzo, por un monto superior a G. 2 billones; y para Recursos Institucionales (FF30) entre los meses de febrero a abril, por monto superior a G. 7 billones.
Dentro de las facultades del Ministerio de Hacienda está establecido que orientará a los OEE en el proceso de ejecución presupuestaria y para el efecto podrá, eventualmente, establecer porcentajes de migración mensual de saldos, a partir del mes de marzo, con la Fuente de Financiamiento 10 Recursos del Tesoro, Organismo Financiador 001 “Genuino”, en función a la recaudación efectiva.