La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), mediante la Resolución General N°. 109/2021 estableció un procedimiento de manera a simplificar un registro de los prestadores de servicios digitales no residentes en el país. Así mismo se estableció un mecanismo para la liquidación y el pago del Impuesto a la Renta no Residentes (INR).
La cartera tributaria informó que esta disposición es aplicable para el proveedor de servicios digitales del exterior cuando preste sus servicios a un consumidor final en el país, por lo que en caso de que dicho proveedor preste sus servicios digitales a un contribuyente del IRE (Impuesto a la Renta Empresarial Régimen General).
Este último deberá constituirse en agente de retención del INR, sin que se precise del registro del no residente ante la SET. Y si presta de forma concomitante sus servicios digitales a un consumidor final y a un contribuyente del IRE Régimen General, deberá proceder conforme a la regla que corresponda para cada caso.
En cuanto a su contenido, la disposición normativa dispone que el representante legal o apoderado de dichos prestadores deberá comunicar el inicio de la prestación de sus servicios en el país desde el exterior en el plazo de 10 días hábiles posteriores a dicho hecho, a través de un Formulario cuyo modelo será publicado a través de la página web de la SET, el que debe ser remitido a la dirección de correo electrónico gestión_documental@set.gov.py y en el que se informarán algunos datos que la Resolución enuncia en su artículo 1°.
La Resolución aclara con respecto al pago de los impuestos que el representante legal o apoderado abonará los impuestos correspondientes desde la fecha en que inició su operación en el país, para lo cual debe calcular el monto del INR a ingresar, de forma mensual, a través del mencionado correo, en el que presentará el Formulario 90 completo y firmado por el responsable, y la planilla electrónica que contenga el cálculo de las comisiones recibidas y el monto cobrado por cada servicio prestado.
Finalmente, establece de forma transitoria que el representante legal o apoderado del contribuyente no residente, a la fecha de la vigencia de la Resolución, esté operando en el país sin haberse registrado ante la SET, tendrá tiempo de informar lo detallado en el artículo 1° de la Resolución hasta el 31 de marzo de 2022, y presentará en un solo Formulario y abonará en el mes de abril de 2022 el impuesto debido correspondiente a los meses enero/2022 a marzo/2022.