La Subsecretaría de Estado Tributación (SET), mediante la Resolución General N° 103/2021 modificó los artículos 4°, 5° y 32 donde reglamenta la inscripción en el Registro Único del Contribuyente (RUC), así como la actualización de datos y cancelaciones, entre otros aspectos.
El viceministro de Tributación, Óscar Orué, explicó que la resolución fue remitida con el fin de adecuar los trámites relacionados al RUC y el otorgamiento de la clave de acceso al Sistema Marangatu.
Esta medida se implementa con el fin de asegurar la identidad de las personas que se inscriben y realizan trámites ante la institución debido al aumento de casos de personas que han sido inscriptas en el RUC sin su conocimiento, con el deliberado propósito de utilizar dichas inscripciones para emitir facturas de contenido falso con fines de evasión impositiva.
Entre las principales modificaciones, en cuanto a la inscripción en el RUC destaca la convocatoria a través de correo electrónico a los interesados y representantes legales, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al ingreso de la solicitud, para asistir a la oficina impositiva correspondiente a fin de confirmar los datos consignados en la misma y suscribirla; así como también suscribir el acta de manifestación de voluntad para la obtención de la clave de acceso confidencial del usuario.
“La solicitud de Inscripción en el RUC y de la clave de acceso, tanto se personas físicas como de jurídicas serán aprobadas recién cuando las mismas acudan a la convocatoria y cumplan con los requisitos previstos. Esto dará mayor seguridad y transparencia”, señaló el viceministro.
Óscar Orué, viceministro de Tributación. Foto: Archivo
Solicitud. Desde el presente mes de diciembre, las solicitudes de inscripción en el RUC y de clave de acceso que estuvieren pendientes de verificación y aprobación, serán tramitadas conforme a los lineamientos dispuestos en la mencionada normativa, independientemente a la fecha de ingreso de la solicitud.
El subsecretario de Estado indicó que, a través del anexo de la Resolución General N° 103/2021 se estableció como requisito obligatorio para las personas jurídicas que realizan actos de comercio la Matrícula de Comerciante, que será aplicable para las escrituras con entrada en la Dirección General de los Registros Públicos desde el 09/08/2021 en adelante.
.