Para los sectores más afectados a nivel económico, la banca central también ha resuelto extender hasta el 31 de diciembre de 2021 las medidas excepcionales de apoyo para la formalización de las renovaciones, refinanciaciones o reestructuraciones de créditos.
El Banco Central del Paraguay informó que a partir de este sábado, las las dependencias (matriz, sucursal o agencia) de las Entidades Bancarias, Empresas Financieras, Entidades Financieras Públicas, Entidades de Medios de Pago Electrónico, Casas de Cambio, Compañías de Seguros y Otorgantes de crédito Dinerario (Casas de Crédito), podrán operar en un horario de atención presencial de hasta cinco (5) horas por día, mientras dure la vigencia de las medidas específicas determinadas por el Decreto N° 5053/2021.
Para el efecto, las entidades deben cumplir con los siguiente pasos:
1. Comunicar a sus clientes y al órgano de supervisión pertinente los horarios de atención en las respectivas oficinas matriz, sucursal o agencia;
2. Arbitrar los mecanismos para garantizar el normal funcionamiento de la cadena de pagos del país, a través del mantenimiento de los servicios financieros esenciales;
3. Implementar la modalidad operativa que considere más eficiente, la que estará sujeta a revisión posterior por parte de los respectivos órganos supervisores;
4. Hacer el mayor esfuerzo en promover la utilización de medios telemáticos y digitales en las operaciones, y de esta manera habilitar la menor cantidad de ventanillas (cajas) para atención presencial;
5. Adoptar los máximos recaudos de prevención, distanciamiento y cuidados sanitarios para sus colaboradores y clientes, indicados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, tanto en sus respectivas oficinas de atención presencial como también en espacios físicos donde operen Cajeros Automáticos (ATM), TAUSERS o cualquier otro medio telemático.
6. Adoptar el protocolo dispuesto por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Asimismo, a fin de garantizar el funcionamiento del sistema bancario y financiero, también se consideran actividades imprescindibles aquellos procesos realizados directamente por las entidades mencionadas precedentemente, o a través de otras empresas que presten servicios inherentes al giro de apoyo bancario y financiero, y que permitan la continuidad de operaciones y provisión de servicios a través de medios electrónicos, incluidas la atención telefónica al cliente, soporte a la atención digital, entrega de tarjetas que permitan acceso a fondos y toda operación vinculada a la red de Cajeros Automáticos (ATM) y TAUSERS.
En tal sentido, las personas afectadas por las actividades antedichas estarán exceptuadas de las restricciones de circulación (desplazamiento) establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 5053/2021, debiendo dar estricto cumplimiento a las demás restricciones establecidas por la autoridad competente.
Las empresas deberán designar formalmente a las personas afectadas y realizar –con carácter de declaración jurada– las manifestaciones y documentaciones necesarias para que estas puedan identificarse como tales ante las autoridades competentes (portación de certificados / constancias).
Con relación a los demás rubros vinculados, serán la Comisión Nacional de Valores (CNV) y el Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP) los encargados de emitir las directrices respecto al funcionamiento de sus entidades supervisadas. Las Casas de Empeño también deberán cumplir las condiciones de funcionamiento establecidas por el Ministerio de Hacienda y el municipio respectivo, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley N° 2.283/03.
También se facilitará medidas de refinanciamiento de créditos
Medida excepcional complementaria. Para los sectores más afectados a nivel económico, la banca central también ha resuelto extender, hasta el 31 de diciembre de 2021, las medidas excepcionales complementarias de apoyo para la formalización de las renovaciones, refinanciaciones o reestructuraciones de créditos, a clientes de todos los sectores.
“En el actual estado de emergencia sanitaria es prudente aun prever eventuales impactos económicos adversos en ciertas actividades comerciales, financieras, industriales y productivas del país, sin importar el tamaño de la empresa”, comunicaron desde el BCP.
En la misma línea de las anteriores medidas emitidas por la entidad, la reciente disposición tiene el propósito de mantener facilidades y preservar un entorno favorable para que los bancos y empresas financieras brinden adecuada asistencia a las empresas y familias de todos los sectores que demanden la reprogramación de sus créditos.