La violación de los derechos es una realidad que genera grandes pérdidas a las empresas en términos de productividad, ganancias y daño a su reputación.
La violación de los derechos humanos; es una amenaza a la dignidad, la seguridad, la salud y el bienestar de las personas. Por tanto, es incompatible con el concepto de trabajo decente, según sostiene la Oficina Internacional de Trabajo.
Se trata den una realidad que genera grandes pérdidas a las empresas en términos de productividad, ganancias y daño a su reputación. Además obstaculiza el funcionamiento eficiente de los mercados de trabajo y desalienta a ciertos grupos, como las mujeres, a entrar en la fuerza de trabajo o incorporarse en ocupaciones no tradicionales. Es en este contexto que recogemos algunas formas de violencia y sus definiciones son:
Discriminación: cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.
Acoso laboral o mobbing: una forma de violencia laboral que implica una situación repetida y mantenida en el tiempo, caracterizada por una serie de agresiones psicológicas que atentan contra la integridad y la dignidad personal y profesional de la persona afectada, que supone un riesgo laboral con importantes consecuencias físicas, psicológicas y sociales para su salud.
Perspectiva de género: una estrategia para convertir las preocupaciones y las experiencias de las mujeres y los hombres en una dimensión integral del diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas y programas en todas las esferas políticas, económicas, y sociales para que las mujeres y los hombres se beneficien igualmente y la desigualdad no se perpetúe. El fin es generar cambios que favorezcan sociedades más igualitarias.
Acoso sexual: toda conducta de naturaleza sexual, desarrollada en el ámbito laboral, que afecta al empleo o a las condiciones de trabajo de la víctima y que tiene como objetivo o consecuencia crearle un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio o humillante, degradando sus condiciones de trabajo y poniendo en peligro su salud y su empleo.
Se diferencian dos tipos de acoso sexual:
Chantaje sexual: es el que se realiza desde una posición de poder jerárquicamente superior y que consiste en condicionar la contratación, las condiciones de trabajo o la estabilidad en el empleo, al sometimiento de la víctima a una propuesta de tipo sexual (explícita o implícita).
Acoso sexual ambiental: es el realizado por cualquier persona en el trabajo (compañeros, superiores o inferiores jerárquicos), que tiene por efecto crear un ambiente de trabajo desagradable, intimidatorio, hostil, humillante, ofensivo e inseguro. En este tipo de acoso, el comportamiento sexual no está condicionado y la relación jerárquica no es necesaria. A diferencia del chantaje sexual, las consecuencias no son tan directas para la víctima, sino que generalmente afecta al entorno y ambiente de trabajo.
Acoso laboral sexista: toda conducta gestual, verbal, comportamiento o actitud que tiene como relación o como causa el género de la persona y que atenta por su repetición o sistematización contra la dignidad y la integridad física o psíquica de ésta, que se produce en el entorno laboral y que pone en peligro su salud y su empleo. Aunque el acoso sexista puede adoptar múltiples formas, quedan especialmente protegidas las situaciones de acoso por razón de embarazo y/o asunción de responsabilidades familiares, así como el acoso tras haber rechazado una propuesta de tipo sexual, puesto que en ambos casos lo que se suele perseguir es la renuncia de la persona.
El acoso sexual y la violencia laboral son delitos sancionados por la ley, tanto en el Código Penal como en el Código Laboral y en la Ley Nº 5777/2016. La línea 137 es gratuita y confidencial para atención a casos de violencia.
Fuente: MSPBS