La medida permitirá realizar turismo en los parques nacionales, respetando los protocolos de salud.
El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), aprobó la reapertura gradual de seis áreas silvestres protegidas, para el público en general, bajo un estricto protocolo sanitario aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS).
Los parques habilitados son: Parque Nacional Ñacunday, Monumento Científico Moisés S. Bertoni, Parque Nacional Ybycuí, Parque Nacional Defensores del Chaco, Parque Nacional Tte. Agripino Enciso y el Parque Nacional Cerro Corá.
Mientras que la unidad de conservación denominada “Monumento Natural Cerro Koi y Chorori”, seguirá cerrada al público en general. Los guardaparques de cada área protegida podrán suspender de forma preventiva del ingreso y actividad del público si no se cumple con lo que establece el protocolo sanitario.
Con esta nueva titulación, el Parque Cerro Corá es el sexto inmueble bajo dominio público del Estado .Foto: gentileza.
Los interesados en visitar estos sitios podrán recorrer y disfrutar de los múltiples atractivos de las áreas silvestres protegidas del Paraguay, que proponen gran variedad de ecosistemas (fauna y flora) propios de cada región.
Caber recordar que según el reglamento de parques nacionales no está permitido:
a) Matar, dañar o asustar a los animales silvestres, o destruir sus guaridas, nidos
b) Destruir, arrancar o extraer plantas del lugar.
c) Consumir o vender bebidas alcohólicas, narcóticos u otras drogas de cualquier tipo, así como ingresar al Área en estado de ebriedad.
d) Ingresar al Área con materiales bélicos, inflamables o explosivos (revólver, escopeta, rifle, puñal, juegos artificiales, petardos, etc.)
e) Utilizar elementos sonoros (radios, instrumentos musicales, etc.), que perturben el ambiente natural o a otros visitantes.
f) Comercializar cualquier producto o servicio, salvo expresa autorización de la Administración.
g) Hacer ingresar o transitar animales domésticos dentro del Área, sin la autorización de la Administración.
h) Colectar y/o extraer cualquier material, vivo o muerto, sin el permiso correspondiente de la Autoridad de Aplicación de La Ley N° 352/94 de Áreas Protegidas y 96/92 de Vida Silvestre, así como también de la Ley N° 799/96 de Pesca.
i) Descargar sustancias extrañas o cualquier tipo de residuos (sólidos, líquidos o gaseosos conocidos o extraños; tóxicos o no) al suelo, al agua o al ambiente y depositar los mismos en sitios diferentes a los indicados para el efecto.
j) Realizar actividades recreativas en sitios diferentes a los indicados (campamentos, fogatas, almuerzos, sitio de baño, etc.)