29/01/2021 18:46
Aprueban reapertura gradual de seis parques nacionales
La medida permitirá realizar turismo en los parques nacionales, respetando los protocolos de salud.
El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), aprobó la reapertura gradual de seis áreas silvestres protegidas, para el público en general, bajo un estricto protocolo sanitario aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS).
Los parques habilitados son: Parque Nacional Ñacunday, Monumento Científico Moisés S. Bertoni, Parque Nacional Ybycuí, Parque Nacional Defensores del Chaco, Parque Nacional Tte. Agripino Enciso y el Parque Nacional Cerro Corá.
Mientras que la unidad de conservación denominada “Monumento Natural Cerro Koi y Chorori”, seguirá cerrada al público en general. Los guardaparques de cada área protegida podrán suspender de forma preventiva del ingreso y actividad del público si no se cumple con lo que establece el protocolo sanitario.
Los interesados en visitar estos sitios podrán recorrer y disfrutar de los múltiples atractivos de las áreas silvestres protegidas del Paraguay, que proponen gran variedad de ecosistemas (fauna y flora) propios de cada región.
Caber recordar que según el reglamento de parques nacionales no está permitido:
a) Matar, dañar o asustar a los animales silvestres, o destruir sus guaridas, nidos
b) Destruir, arrancar o extraer plantas del lugar.
c) Consumir o vender bebidas alcohólicas, narcóticos u otras drogas de cualquier tipo, así como ingresar al Área en estado de ebriedad.
d) Ingresar al Área con materiales bélicos, inflamables o explosivos (revólver, escopeta, rifle, puñal, juegos artificiales, petardos, etc.)
e) Utilizar elementos sonoros (radios, instrumentos musicales, etc.), que perturben el ambiente natural o a otros visitantes.
f) Comercializar cualquier producto o servicio, salvo expresa autorización de la Administración.
g) Hacer ingresar o transitar animales domésticos dentro del Área, sin la autorización de la Administración.
h) Colectar y/o extraer cualquier material, vivo o muerto, sin el permiso correspondiente de la Autoridad de Aplicación de La Ley N° 352/94 de Áreas Protegidas y 96/92 de Vida Silvestre, así como también de la Ley N° 799/96 de Pesca.
i) Descargar sustancias extrañas o cualquier tipo de residuos (sólidos, líquidos o gaseosos conocidos o extraños; tóxicos o no) al suelo, al agua o al ambiente y depositar los mismos en sitios diferentes a los indicados para el efecto.
j) Realizar actividades recreativas en sitios diferentes a los indicados (campamentos, fogatas, almuerzos, sitio de baño, etc.)