Para que el estudiante mantenga el beneficio, durante la carrera de grado, no deberá sobrepasar dos años al periodo establecido en el proyecto académico o currículo de cada carrera.
La normativa que establece la gratuidad de los cursos de admisión y de grado en todas las Universidades públicas del país,Ley N° 6628/2020 de Arancel Cero, fue oficialmente reglamentada la semana pasada a través del Decreto N° 4734 por lo que esta nueva camada de estudiantes que ingresan a la educación superior podrán iniciar una carrera de manera gratuita siempre y cuando sean egresados de la Educación Media de instituciones educativas del sector oficial y de instituciones educativas del sector privado subvencionadas.
Los estudiantes están eximidos de abonar todo tipo de aranceles en concepto de matrículas u otros relacionados a los cursos probatorios, de nivelación, preparatorios, de admisión y similares, impartidos por las Universidades públicas y centros educativos, así como los aranceles por los exámenes de admisión correspondientes.
Asimismo, la normativa establece que los estudiantes egresados de la Educación Media que no sean de instituciones educativas del sector oficial o de instituciones educativas del sector privado subvencionado, que acrediten su situación de vulnerabilidad y que cumplan con lo establecido en el presente artículo, accederán al beneficio señalado en el presente Decreto. El Ministerio de Desarrollo Social es la institución encargada de acreditar la situación de vulnerabilidad, que será obtenida a partir de los datos declarados por el postulante en el Registro Social de Hogares.
Los centros educativos contemplados en el reglamento son: el Instituto Superior de Bellas Artes, en el Instituto Nacional de Educación Superior, en Institutos de Formación Docente dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), en el Instituto Nacional de Salud.
Cabe recordar que la Ley N° 6628/2020 reglamentada por el Ejecutivo, dispone el financiamiento de los aranceles de la Universidad Nacional de Asunción (UNA) y sus sedes, y modifica los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley N° 4758/2012, “Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación”.Para acreditar el egreso de los estudiantes de instituciones educativas del sector oficial o del sector privado subvencionado, las Universidades Públicas e Institutos establecerán los requisitos documentales.
Durante la carrera de grado y a fin de continuar con el beneficio señalado, el estudiante no deberá sobrepasar dos años al periodo establecido en el proyecto académico o currículo de cada carrera.