BCP, Policía Nacional, Seprelad y SEDECO coordinarán acciones en conjunto para impulsar la formalización del sector.
El Banco Central de Paraguay (BCP) coordina con varias instituciones un plan de acciones para formalizar a más corredores de cambios. El objetivo es un trabajo conjunto con la Secretaría de Defensa del Consumidor (Sedeco), la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero y Bienes (Seprelad), la Subsecretaría de Estado de Tributación y la Policía Nacional en el que se contemple diversas actividades acordes con las áreas de competencia de cada una.
Tras la última reunión, mantenida ayer, autoridades de dichas instituciones se han distribuido acciones como la intensificación de las actividades de capacitación sobre los requisitos para el registro de los corredores de cambios, tendientes a brindar toda la información requerida por parte de los interesados en el rubro. Esta quedará a cargo del BCP y la Policía Nacional.
Asimismo, la Policía Nacional solicitará datos a las respectivas asociaciones de corredores de cambio; en tanto que el BCP se ha comprometido a acelerar aún más el proceso de registro.
Desde el ámbito de la Sedeco, la intención es concienciar a los consumidores y usuarios la importancia de acudir a proveedores del servicio registrados, es decir que ya se encuentren formalizados. También se intensificarán los controles cruzados a realizarse por parte de la Seprelad y la SET, que permitirán ejercer una mejor regulación sobre este sector.
El negocio de cambios de monedas generó casi un 90% más de ganancias en los primeros 4 meses del 2015 frente al mismo lapso del año anterior.

En este contexto, cabe recordar que ninguna persona puede operar como corredor de cambios, sin encontrarse inscripto y habilitado en los registros correspondientes y, de estarlo, el corredor realizará sus operaciones de compra y venta de moneda extranjera en la vía pública y/o zonas geográficas específicamente autorizadas, sin poder contar con instalaciones o locales de ningún tipo a tales efectos.
De conformidad con la Ley N° 2.794/05 “DE ENTIDADES CAMBIARIAS Y/O CASAS DE CAMBIOS”, aquellas personas físicas o jurídicas que no cuentan con la debida autorización del BCP, tienen prohibida la exhibición en sus fachadas de publicidad que denote el ofrecimiento y realización de operaciones relacionadas con la compra, venta y canje de divisas de manera habitual, como también el impedimento legal para la utilización de denominaciones tales como Cambio o Cambios, Casa Cambiaria, Casas de Cambios y otras similares.
Para quienes deseen conocer más acerca de la reglamentación el BCP habilitó el espacio denominado “CORREDORES DE CAMBIOS” dentro del apartado “Supervisión Financiera” (link: https://www.bcp.gov.py/corredores-de-cambios-i808) conteniendo el listado de corredores de cambio habilitados y las normas vigentes (trámites a efectuar, requisitos para la autorización y obtención de la credencial, y otros).