Mediante la Resolución General N° 71/2020, la Subsecretaría de Estado de Tributación designó nuevos agentes de retención del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE). En ese sentido, en el anexo de la mencionada resolución se detallan los siguientes datos de los Agentes de Retención: RUC, nombres y apellidos o Razón Social.
La normativa establece que el importe retenido por los contribuyentes designados como agentes de retención del IRE constituirá para el sujeto retenido un pago a cuenta de dicho impuesto en el ejercicio fiscal en que le fuera practicada la retención. Para ese efecto, la Administración Tributaria dará de alta la obligación identificada como 725 – Retenciones Impuestos a las Rentas (Ret. IRE/IRP/INR) al 01 de enero a los contribuyentes designados.
Por otra parte, no se practicará la retención a las personas físicas pequeños productores y proveedoras de ganado vacuno en pie afectadas al régimen especial establecido en el artículo 93 del Anexo al Decreto N° 3182/2019; así como tampoco a los contribuyentes que liquiden el IRE por el RESIMPLE, lo cual será acreditado con la Boleta RESIMPLE.
Para más detalles los interesados pueden consultar la mencionada reglamentación en www.set.gov.py sección Normativas / Resoluciones / 2020.