La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP) emitió la Resolución General Nº 31 por la cual establece el procedimiento para la solicitud de jubilación del profesional de Odontología y de Bioquímica, que presta servicios en los diversos Organismos y Entidades del Estado (OEE), afectado al régimen de jubilaciones administrado por el Ministerio de Hacienda, la inclusión en planilla fiscal de pagos y la modificación de oficio de la Resolución Particular y el Pago de Haberes atrasados.
A través de la normativa establece que el interesado en acogerse a los beneficios de la jubilación deberá recurrir ante la Dirección General de Recursos Humanos del MSByBS o ante la respectiva institución donde presta servicios, en el caso de que se encuentre desempeñando funciones en otros Organismos y Entidades del Estado. Para tal efecto, el profesional deberá presentar todos los documentos exigidos en la “Guía para trámites de jubilación de profesionales odontólogos y bioquímicos” publicada en la página web del Ministerio de Hacienda, sección Jubilaciones, opción Guía de Requisitos.
La DGJP resolverá los pedidos de jubilación dentro de un plazo que no podrá exceder los 60 días hábiles contados desde el día siguiente del registro en el Sistema Integrado de Mesa de Entrada. Para ejercer efectivamente el beneficio de la jubilación e ingresar en la Planilla Fiscal de Pagos de jubilados, se requerirá que el profesional odontólogo o bioquímico se haya desvinculado del MSPyBS. Y en caso que preste servicios en tal carácter en otros Organismos y Entidades del Estado, también se tendrá que desvincular.
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La dirección de jubilaciones procederá de oficio para ajustar los años de servicios efectivamente aportados por el profesional odontólogo o bioquímico, considerando el tiempo transcurrido entre la fecha de emisión de la Resolución Particular y la fecha efectiva de su desvinculación y modificará la referida Resolución indicando el nuevo monto del haber jubilatorio.
Los trámites son totalmente gratuitos. Así mismo, que para llevar a cabo la Modificación de la Resolución y el pago de Haberes Atrasados, no se requiere gestión alguna por parte del profesional, por lo que desde Hacienda se insta a los beneficiarios jubilados a no incurrir en gastos innecesarios en la contratación de terceros para dicha gestión. Igualmente, insta a denunciar cualquier situación irregular que se presente en la tramitación de estos procesos al correo electrónico jubilacionesmh@gmail.com o a la Dirección de Anticorrupción del Ministerio Hacienda al correo electrónico anticorrupcion.mh@gmail.com