La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) lanzó la Resolución N°59/2020 en la que establece las normas y condiciones para solicitar la suspensión de anticipos del Impuesto a la Renta Empresarial.
El contribuyente del IRE Régimen General o del IRE SIMPLE tiene la posibilidad de solicitar la suspensión de la tercera y cuarta cuota de los anticipos a pagar en el ejercicio fiscal en vigencia, siempre y cuando reúna los requisitos establecidos. Es decir, debe haber ingresado al menos los dos primeros anticipos y considere que los mismos cubrirán el impuesto que se liquidará en el ejercicio vigente y se encuentre al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias.
El interesado debe presentar la solicitud hasta la fecha del vencimiento para el pago del anticipo cuya suspensión se pretende, conforme al vencimiento que corresponda al contribuyente según el Calendario Perpetuo de Vencimientos. La solicitud debe realizarse a través del Sistema Marangatu, ingresando con la Clave de Acceso en la opción “Suspensión Anticipos”. Allí, en el formulario electrónico deberá indicar el o los anticipos sobre los cuales se solicita la suspensión, y además consignar toda otra información que sea solicitada.
La Administración Tributaria emitirá la Resolución de aceptación o rechazo respectivo y notificará al contribuyente a su Buzón Electrónico Tributario Marandu y al correo electrónico declarado en el RUC, dentro de los cinco días hábiles siguientes de haberse efectuado la solicitud.
Para casos excepcionales, el contribuyente podrá solicitar la suspensión de todas o algunas de las cuotas de los anticipos a pagar en el ejercicio fiscal en vigencia, cuando haya experimentado una disminución considerable de los ingresos con relación a los del ejercicio fiscal anterior, por siniestro, cese de actividades, clausura en proceso o cualquier otro hecho fortuito o de fuerza mayor no imputable al contribuyente. Éstos deben presentar la solicitud en las mesas de entrada habilitadas en la SET hasta el vencimiento para el pago de la tercera cuota de anticipo, completando el Formulario “Solicitud de Suspensión de Anticipos–Casos Excepcionales” disponible en la página web de la SET (www.set.gov.py), hasta tanto la SET habilite la opción correspondiente en el Sistema de Marangatu.