El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, dispuso la prórroga por dos meses del plazo de vigencia de las exoneraciones establecidas en el pago de las facturas emitidas por la ANDE y la ESSAP SA por los consumos de los meses de junio y julio de 2020. La medida fue adoptada con el objetivo de priorizar a los sectores más afectados por el Covid-19 y beneficia a usuarios con consumos hasta 500 kWh/mes.
El Decreto señala que con la presente normativa se amplía la vigencia de aplicación de las medidas establecidas en relación con los servicios de energía eléctrica y agua corriente, beneficiando a los sectores vulnerables de la población, así como a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), de modo a contribuir con la reactivación económica del país.
El documento remarca que es prioridad del Gobierno Nacional asistir a los sectores más afectados por el Covid-19, a fin de mitigar el impacto de la pandemia en la economía nacional, reduciendo gastos cotidianos de las familias y costos operativos de las pequeñas y medianas empresas, en cuyo contexto se ha tomado la determinación de prorrogar dos meses de exoneraciones para el pago de los servicios de la energía eléctrica y servicio de agua potable.
Objeción Parcial. Por otro lado, por Decreto Nº 3.769, el Poder Ejecutivo objetó parcialmente el Proyecto de Ley Nº 6571, que cancela y anula las facturas emitidas por la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) y la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay (ESSAP). El mencionado proyecto será devuelto al Congreso Nacional, a los efectos previstos en el Art. 208 y concordantes de la Constitución, expresa el documento oficial.
En parte del considerando del decreto se señala que la motivación principal del Proyecto de Ley N° 6571/2020, es la de «salvaguardar y velar por los intereses ciudadanos, consumidores o usuarios de los servicios básicos de luz y agua potable, proveídos por la ANDE Y ESSAP S.A., sin embargo, resultaría en una brecha los beneficios desproporcionales entre los sectores vulnerables y no vulnerables de la sociedad al aumentar el umbral de consumo exonerable de 500 kWh/mes a 1000 kWh/mes.
Los artículos objetados son el 2do. y el 4to. El Decreto señala que el Artículo 2° del Proyecto de Ley es objetado porque al establecer la prohibición de emitir facturas sin haber realizado la lectura del medidor, propicia posibles situaciones de fraude o de evasión que imposibiliten la emisión de factura entre otros aspectos considerados. Por otra parte, indica que el Artículo 4° del proyecto de ley también es objetado debido a que la modificación planteada del alcance de las exoneraciones originalmente previstas, resultará en un aumento significativo de recursos requeridos para la aplicación de las medidas previstas, dado que amplía la faja de consumo exonerable de 500 a 1000 kWh/mes, aumenta la cantidad de beneficiarios de exoneración de 1.200.000 a 1.600.000 usuarios, y duplica el periodo de exoneración previsto inicialmente de 3 (tres) a 6 (seis) meses. Con estas modificaciones, la exoneración del pago de las facturas por los servicios básicos de energía eléctrica para todos los usuarios ascendería al menos USD 34.400.000 por mes, y que para los meses de marzo a agosto de 2020 alcanzaría al menos a USD 206.000.000.