Por Jorge García Riart
Doctor en Educación
La gestión de las universidades en el Paraguay está últimamente atada a una fuerza externa que les impide ejercer su autonomía con plenitud. No es la cuarentena sanitaria la excusa. Pero sí es categórico que el COVID-19 ha revelado un estado de intransigencia muy preocupante. ¿Cuál es?
La cuarentena decretada por el Gobierno Nacional como medida de emergencia sanitaria ha obligado a todas las universidades a cerrar sus aulas en modalidad presencial y a someterse a un catastro de carreras para continuar ofreciendo sus servicios, esta vez, a través de medios telemáticos.
Pero, de algún modo u otro, una u otra universidad venía utilizando, antes de la pandemia, distintas plataformas de gestión académica y desarrollo de clases por canales digitales. Ésta no es una situación nueva. Lo nuevo es la obligación de aplicarlo y acreditarlo.
Se entiende que en el espacio de libertad de cátedra, los docentes tenían la posibilidad de planificar sus clases sobre la base de medios tradicionales y/o digitales, dependiendo de los objetivos de aprendizaje. Ahora, tienen que declararlo sí o sí y reportarlo a su coordinación académica que a su vez debe informar a los organismos reguladores.
La pérdida de la libertad de enseñanza no es el problema principal que aqueja hoy a las universidades. El problema es la reducción de la autonomía para que ellas operen en función de su misión institucional.
La Ley 4995/2013 restringe la autonomía de las universidades para elaborar sus planes de estudio. Es un hecho concreto. Para habilitar carreras, las universidades deben someter los proyectos académicos al dictamen favorable del Consejo Nacional de Educación Superior sea para la modalidad presencial sea para la modalidad no presencial (léase Sección II).
Como la Ley pensó que las carreras a distancia generalmente no eran de calidad o significaban una competencia fuerte para el modelo tradicional, estableció un par de artículos para que la habilitación de un programa no presencial se ajustara a los mismos requerimientos que se exigen a las carreras presenciales. Parece lógico. Pero contradice el principio de libertad de enseñanza que a renglón seguido está establecido en la misma Ley (art. 33 inc. a).
La lección que nos deja COVID-19 es que el espacio universitario no puede ser restringido a una modalidad u otra, a un aula física, a una plataforma digital, a un modelo de gestión administrativa basada en el papel o a un modo de enseñanza estrictamente virtual. El quehacer universitario es de hecho híbrido actualmente.
Para dar a las universidades mayores posibilidades de flexibilidad, adaptación y creatividad, es necesario cambiar el principio bastante enraizado que la clase presencial es la salvaguarda de la calidad o que a mayor restricción de la autonomía mejor serán las propiedades de excelencia. En segundo lugar, hay que cambiar el articulado legal que diferencia carreras no presenciales de las presenciales.
La universidad debe mantener por sobre todo la pertinencia y coherencia de los programas que proponga para el fortalecimiento del desarrollo nacional en la modalidad, o modalidades que así lo planifique. Al final de cuenta es una cuestión didáctica que compete a la autonomía de las universidades para elaborar sus planes de estudios.