La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) dispuso la actualización del monto anual de facturación previsto en la Ley Tributaria, a partir del cual los contribuyentes estarán obligados a contar con un dictamen de Auditoría Externa Impositiva. Conforme a la Resolución General N° 53/2020, establece la suma de G. 9.201.143.662.
La nueva medida será aplicada para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2020, 1 de mayo de 2020 y 1 de julio de 2020, de acuerdo con el mes de cierre de ejercicio fiscal del contribuyente. También se dispuso que anualmente dará de alta la obligación 947-Auditoría Impositiva en el RUC a los contribuyentes que se encuentren obligados a contar con un Informe de Auditoría Externa Impositiva, al quinto mes de cerrado el ejercicio fiscal. A dichos efectos, para determinar el monto de Facturación Anual se considerará lo registrado en las declaraciones juradas del IVA. De igual forma, se procederá a la baja de la obligación 947-Auditoría Impositiva en el RUC a los contribuyentes que no hubiesen alcanzado el monto previsto.
Cabe señalar, que es la primera vez que se actualiza dicho valor, conforme a lo que dispone el Artículo 33 de la Ley N° 2421/04. Dicho cuerpo normativo señala que la SET puede actualizar anualmente el monto establecido, en función al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumo (IPC).
A dichos efectos, para determinar el monto de Facturación Anual se considerará lo registrado en las declaraciones juradas del IVA. De igual forma, se procederá a la baja de la obligación 947-Auditoría Impositiva en el RUC a los contribuyentes que no hubiesen alcanzado el monto previsto.
Monto máximo por contravención. El Poder Ejecutivo actualizó la cuantía máxima por la comisión de la infracción de contravención, prevista en la Ley Tributaria. Mediante el Decreto N° 3599/2020 se establece el monto de G. 1.500.000.
La nueva disposición tributaria entra en vigencia inmediatamente, a partir del día siguiente de su publicación en dos diarios de circulación nacional, y será aplicable a los hechos e infracciones ocurridos desde su vigencia. No obstante, hasta el 30 de junio no será aplicable la sanción por incumplimiento de deberes formales, en concepto de contravención, como indica el Decreto N° 3457/2020.
La contravención es la violación de leyes o reglamentos, dictados por órganos competentes, que establecen deberes formales. Constituye también contravención la realización de actos tendientes a obstaculizar las tareas de determinación y fiscalización de la Administración Tributaria.
Para mayor información, el interesado puede comunicarse con la Administración Tributaria, al Call Center 417 7000. Otra opción de comunicación es través de la página web www.set.gov.py ingresando en la opción Contáctenos.