La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) emitió la Resolución General N° 35/2020, en la que se precisan aquellas disposiciones relativas a las ganancias de capital provenientes de la enajenación de inmuebles fraccionados en lotes, pertenecientes a una persona física residente. Esto teniendo en cuenta que las mismas están sujetas al pago del Impuesto a la Renta Personal (IRP).
Esta norma aclara que las empresas loteadoras, administradoras de inmuebles o empresas de mandato aplicarán una tasa de retención del 2,4% sobre cada cuota cobrada al adquirente, con carácter de pago único y definitivo, lo que favorecerá al cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los propietarios de loteamientos.
Además, se prevé la obligación de los agentes de retención de entregar, en todos los casos, a los propietarios vendedores de los bienes inmuebles el correspondiente comprobante de retención.
Los interesados en conocer más detalles pueden realizar sus consultas al call center (021) 417-7000.