El Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU) para las Empresas Unipersonales tiene tasas del 8% para los residentes y 15% para los No Residentes.
Con el Decreto N° 3110/19 señalan cuáles son las entidades que en su calidad de fuente de la renta se constituirán en Agentes de Retención del IDU. Las retenciones en el IDU serán realizadas directamente a través del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu, tal como señala la normativa emitida. Para la emisión de comprobantes, los interesados pueden encontrar la información necesaria en el mencionado decreto.
Con la normativa emitida, se aclara también que los dividendos y excedentes excluidos del IDU estarán abonando el Impuesto a la Renta Personal (IRP), vía retención o declaración, según sea el caso. Igualmente, se obliga a las empresas amparadas por la Ley N° 60/90 a informar las rentas exoneradas del IDU que distribuyan a sus socios.
A través de esta herramienta, la Administración Tributaria también precisa el mecanismo del IDU Crédito entre personas jurídicas que distribuyan utilidades. Además, se establecen las tasas efectivas de la reducción de tasas para las agroexportadoras de productos agrícolas, en virtud a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley de Modernización Tributaria.